NUESTRA POLÍTICA DE CALIDAD
"Nuestro objetivo es brindar asesoría profesional y técnica en seguros, garantizando que nuestros clientes obtengan las mejores opciones y productos disponibles en el mercado. Nuestro compromiso es proporcionar una protección adecuada y personalizada que se ajuste a las necesidades de cada individuo. Nos enorgullecemos de ofrecer una atención cercana y dedicada, asegurándonos de comprender plenamente las metas y preocupaciones de nuestros clientes. "
Trabajamos incansablemente para lograr su satisfacción, y nuestra mayor recompensa es verlos protegidos y tranquilos. La mejora continua es el pilar de nuestra filosofía. Buscamos constantemente optimizar nuestros procesos y mantenernos actualizados con los últimos avances en la industria de seguros. Esto nos permite mantenernos a la vanguardia y ofrecer soluciones que se adapten a los cambios del entorno y las necesidades cambiantes de nuestros clientes. Confía en nuestros expertos para proteger lo que más valoras. Permítenos ser tu socio confiable en el mundo de los seguros y brindarte la tranquilidad que mereces. ¡Bienvenido a MARCOSA, donde tu seguridad y satisfacción son nuestra razón de ser!
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Especialidad
- Ayuda en resolución de reclamos.
- Análisis de riesgos.
- Identificación de coberturas.
- Control de siniestralidad.
- Capacitación de asegurados.
- Capacitación compañías de seguros.
- Eventos de licitación para ofertas de seguros.
1¿A partir de qué momento existe cobertura de seguros?
Decreto 2-70 Código de Comercio ARTICULO 882.- Perfeccionamiento del contrato. El contrato de seguro se perfecciona desde el momento en que el asegurado o contratante reciba la aceptación del asegurador, sin que pueda supeditarse su vigencia al pago de la prima inicial o a la entrega de la póliza o de un documento equivalente.
2¿Cómo se prueba la cobertura de existencia de seguros?
Decreto 2-70 Código de Comercio ARTICULO 888.- Prueba del contrato de seguro. A falta de póliza, el contrato de seguro se probará por la confesión del asegurador, de haber aceptado la proposición del asegurado, o por cualquier otro medio, si hubiere un principio de prueba por escrito.
3¿Cuál es el criterio que la aseguradora utiliza para el pago de reclamos de daños?
Decreto 2-70 Código de Comercio ARTICULO 933.- Monto de indemnización. Para fijar la indemnización que ha de pagar el asegurador, se tendrá en cuenta el valor del interés asegurado en el momento de la realización del siniestro, para lo cual el asegurado deberá individualizar y justificar la existencia y valor de las cosas aseguradas al tiempo del siniestro.
Cuando el interés asegurado consista en que una cosa no sea destruida o deteriorada, se presumirá que tal interés equivale al que tendría el propietario en la conservación de la cosa.
Salvo pacto en contrario, si la suma asegurada es inferior al interés asegurado, el asegurador estará obligado a pagar una suma que esté en la misma relación, respecto del monto del daño causado, que la que existe entre el valor asegurado y el valor íntegro del interés asegurable.
4¿Cuál es el principio de responsabilidad civil?
• ARTICULO 1645.- Toda persona que cause daño o perjuicio a otra, sea intencionalmente, sea por descuido o imprudencia, está obligada a repararlo, salvo que demuestre que el daño o perjuicio se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
• ARTICULO 1646.- El responsable de un delito doloso o culposo, está obligado a reparar a la víctima los daños o perjuicios que le haya causado.
5¿Cuál es el principio para pago de responsabilidad civil por lesiones a terceras personas?
Decreto 106 Código Civil
ARTICULO 1655.- (Lesiones corporales).- Si el daño consiste en lesiones corporales, *(ms218)* la víctima tiene derecho al reembolso de los gastos de curación y al pago de los daños o perjuicios que resulten de su incapacidad corporal, parcial o total para el trabajo, fijado por el juez en atención a las siguientes circunstancias:
1o.- Edad, estado civil, oficio o profesión de la persona que hubiere sido afectada;
2o.- Obligación de la víctima de alimentar a las personas que tengan derecho conforme a la ley; y
3o.- Posibilidad y capacidad de pago de la parte obligada.
En caso de muerte, *(ms219)* los herederos de la víctima, o las personas que tenían derecho a ser alimentadas por ella, podrán reclamar la indemnización que será fijada de conformidad con las disposiciones anteriores.
6¿Cuál es el principio de riesgo creado?
Decreto 106 Código Civil
ARTICULO 1650.- La persona o empresa que habitual o accidentalmente ejerciere una actividad en la que hiciere uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño o perjuicio que causen, salvo que pruebe que ese daño o perjuicio se produjo por dolo de la víctima. *(ms216)*
7¿Qué principio utiliza la aseguradora para cumplir con su obligación de pago?
Decreto 2-70 Código de Comercio
ARTICULO 935.- Reparación del daño. El asegurador tendrá el derecho de cumplir con su obligación de indemnizar, mediante pago en efectivo o la reposición o reparación de la cosa asegurada, a su elección.
8¿Quién tiene derecho a fianza de excarcelación?
Decreto 51-92 Código Penal “ARTICULO 264 Bis.- * Arresto domiciliario en hechos de tránsito. Cuando se trate de hechos por accidentes de tránsito, los causantes de ellos deberán quedarse en libertad inmediata, bajo arresto domiciliario.
Esta medida podrá constituirse mediante acta levantada por un Notario, Juez de Paz o por el propio jefe de Policía que tenga conocimiento del asunto, estos funcionarios serán responsables si demoran innecesariamente el otorgamiento de la medida. El interesado podrá requerir la presencia de un fiscal del Ministerio Público a efecto de agilizar el otorgamiento de dicha medida. En el acta deberán hacerse constar los datos de identificación personal, tanto del beneficiado como de su fiador, quienes deberán identificarse con su cédula de vecindad o su licencia de conducir vehículos automotores, debiéndose registrar la dirección de la residencia de ambos.
El Juez de Primera Instancia competente, al recibir los antecedentes, examinará y determinará la duración de la medida, pudiendo ordenar la sustitución de la misma por cualesquiera de las contempladas en el artículo anterior.
No gozará del beneficio la persona que en el momento del hecho se encontrare en alguna de las situaciones siguientes:
1) En estado de ebriedad o bajo efecto de drogas o estupefacientes.
2) Sin licencia vigente de conducción.
3) No haber prestado ayuda a la víctima, no obstante de haber estado en posibilidad de hacerlo.
4) Haberse puesto en fuga u ocultado para evitar su procesamiento.
En los casos en los cuales el responsable haya sido el piloto de un transporte colectivo de pasajeros, escolares o de carga en general cualquier transporte comercial, podrá otorgársele este beneficio, siempre que se garantice suficientemente ante el Juzgado de Primera Instancia respectivo, el pago de las responsabilidades civiles. La garantía podrá constituirse mediante primera hipoteca, fianza prestada por entidad autorizada para operar en el país o mediante el depósito de una cantidad de dinero en la Tesorería del Organismo Judicial y que el juez fijará en cada caso”.
9¿Cuáles son las obligaciones legales en caso de un siniestro?
Decreto 2-70 Código de Comercio
ARTICULO 896.- Aviso de siniestro. Tan pronto como el asegurado o, en su caso, el beneficiario, tuvieren conocimiento de la realización del siniestro, deberán comunicárselo al asegurador.
Salvo pacto o disposición expresa en contrario, el aviso deberá darse por escrito y dentro de un plazo de cinco días.
Este plazo no correrá sino en contra de quienes tuvieran conocimiento del derecho constituido a su favor.
ARTICULO 914.- Omisión de aviso. Si el asegurado o el beneficiario no cumplen con las obligaciones de dar aviso del siniestro en los términos del Artículo 896 de este Código, el asegurador podrá reducir la prestación debida hasta la suma que hubiere correspondido si el aviso se hubiere dado oportunamente.
ARTICULO 979.- Aviso de siniestro. En el seguro agrícola y ganadero el aviso del siniestro deberá darse precisamente dentro de las veinticuatro horas siguientes a su realización.
10¿Qué obligaciones tiene el asegurado si la probabilidad de ocurrencia se incrementa?
Decreto 2-70 Código de Comercio
ARTICULO 894.- Agravaciones esenciales. El asegurado deberá comunicar al asegurador las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, el día siguiente hábil a aquel en que las conozca. Al efecto, se presumirá:
1o. Que la agravación es esencial si se refiere a un hecho importante para la apreciación del riesgo, de tal suerte que el asegurador habría contratado en condiciones diversas, si al celebrar el contrato hubiere conocido una circunstancia análoga.
2o. Que el asegurado conoce toda agravación que emane de actos u omisiones de su cónyuge o descendientes que vivan con él.
11¿Qué hacer en caso de Accidente de vehículos para que no haya problemas con coberturas de seguro?
1. Mantener la calma
2. No huir del lugar del accidente
3. No discutir con personas involucradas
4. No cambiar de piloto
5. No mentir a las autoridades o a representantes de la aseguradora
6. Dar aviso a la aseguradora a números de emergencia, están disponibles las 24 horas
7. No hacer negociaciones con personas involucradas
8. No asumir responsabilidad
9. Si obstaculiza el tránsito de otros vehículos, avisar a la cabina que se tiene que mover el vehículo
10. Cuando el tercero involucrado huye del lugar avisar a cabina de emergencia, si es posible coordinar reunión con ajustador en otro lugar
11. Esperar la asistencia del ajustador
12¿Qué información verificaran las autoridades y representantes de la aseguradora?
• Licencia Original Vigente de acuerdo a vehículo conducido
• Tarjeta de circulación vigente
• Cumplimiento de las leyes de tránsito
• No encontrarse bajo el efecto de alcohol
• Uso del vehículo de acuerdo a lo indicado al asegurarlo
• Conductor dentro de los límites de edad establecida en la contratación del seguro
• No exceder los límites de peso, dimensiones o uso del vehículo
o De incumplir con cualquiera de estos aspectos se corre el riesgo a suspensión de asistencia y cualquier cobertura de seguros
13¿Cuál es el procedimiento para pago de reclamos de daños?
• Dar aviso por teléfono de sinietro a la aseguradora
• Dar aviso por escrito a la aseguradora dentro de los próximos 5 días posteriores al siniestro
• Seguir las indicaciones de los representantes de la aseguradora
• Obtener un presupuesto de las reparaciones
• No iniciar reparaciones hasta que representantes de aseguradoras autoricen por escrito
• Seguir indicaciones de representantes de aseguradora para el pago de indemnizaciones.
14¿Cuánto tiempo tiene una aseguradora para pagar un reclamo?
Decreto 2-70 ARTICULO 901.- Exigibilidad del pago. En los casos no previstos en la Ley de Empresas de Seguros o disposición legal en contrario, el pago de la indemnización que resulte del contrato del seguro, será exigible treinta días después de la fecha en que el asegurador haya recibido los documentos e informaciones que permitan conocer el fundamento y la cuantía de la reclamación.
Será nula la cláusula en la que se pacte que la indemnización no podrá exigirse, sino después de haber sido reconocida por el asegurador o comprobada en juicio.
Decreto 25-2010 Ley de actividad aseguradora Artículo 34. Pago de obligaciones a los asegurados o beneficiarios. Una vez que se hayan practicado las investigaciones correspondientes, estén completos los requisitos contractuales y legales del caso y no exista desacuerdo en la liquidación e interpretación de las cláusulas de las pólizas, las entidades de seguros deben cumplir las obligaciones derivadas de tales contratos, dentro de los plazos que se indican a continuación:
a) Diez (10) días, cuando por la cuantía del seguro no tenga participación la reaseguradora;
b) Diez (10) días, cuando tenga participación la reaseguradora, pero que, por la cuantía del seguro y de acuerdo con los respectivos convenios, la empresa pueda hacer el pago antes de recibir la remesa correspondiente o la reaseguradora no esté obligada a remitir de inmediato su participación para el pago del siniestro de que se trate;
c) Treinta (30) días, cuando de conformidad con los contratos de reaseguro, sea necesario que las reaseguradoras remesen la parte que les corresponde para efectuar el pago; y,
d) Las obligaciones a favor de los asegurados o beneficiarios, que tengan el carácter de vencidas o de derechos garantizados deben hacerse en un término no mayor de diez (10) días. En estas obligaciones se incluyen dotes, rentas, sorteos, préstamos, rescates, devolución de primas no devengadas por rescisión de contratos y cualquier otro valor efectivo y garantizado en las pólizas.
15¿Cuánto tiempo tiene un asegurado para presentar un reclamo?
Decreto 2-70 ARTICULO 916.- Plazo de prescripción. Todas las acciones que deriven de un contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
ARTICULO 917.- Plazo para beneficiarios. Si el beneficiario no tiene conocimiento de su derecho, la prescripción se consumará por el transcurso de cinco años contados a partir del momento en que fueron exigibles las obligaciones del asegurador.
ARTICULO 918.- Interrupción de la prescripción.
A) Además de los casos ordinarios de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpe por el;
B) Nombramiento de expertos con motivo de la realización del siniestro,
C) Por la reclamación presentada al asegurador directamente por medio de autoridad administrativa o judicial competente y
si se trata de la acción para el pago de la prima, por requerimiento mediante simple carta dirigida al último domicilio conocido por el asegurador.
16¿La aseguradora puede cancelar una póliza antes del vencimiento de la póliza?
Decreto 2-70 ARTICULO 907.- Terminación anticipada. En los seguros de personas es nula la cláusula que faculta al asegurador para dar por terminado anticipadamente el contrato.
En los seguros de transporte por viaje, una vez iniciado éste, ninguna de las partes podrá cancelarlo.
En todos los demás casos, no obstante el término de vigencia del contrato, tanto el asegurado como el asegurador, podrán dar por terminado el contrato anticipadamente sin expresión de causa, con quince días de aviso previo dado a la contraparte. La prima no devengada será devuelta al asegurado conforme las tarifas respectivas.
ARTICULO 908.- Terminación por declaración inexacta. La omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los Artículos 880 y 881 de este Código, dan derecho al asegurador para terminar el contrato de seguro.
El asegurador, dentro del mes siguiente a aquel en que conozca la omisión o inexacta declaración, notificará al asegurado que da por terminado el contrato; transcurrido este plazo sin que se haga tal notificación, el asegurador perderá el derecho de invocarla.
El asegurador tendrá derecho, a título de indemnización, a las primas correspondientes al período de seguro en curso; pero si da por terminado el seguro antes de que haya comenzado a correr el riesgo, su derecho se reducirá al reembolso de los gastos efectuados.
17¿Cuáles son los principios que debe defender la aseguradora, el asegurado y la ley?
Decreto 2-70 ARTICULO 669.- Principios filosóficos. Las obligaciones y contratos mercantiles se interpretarán, ejecutarán y cumplirán de conformidad con los principios de verdad sabida y buena fe guardada, a manera de conservar y proteger las rectas y honorables intenciones y deseos de los contratantes, sin limitar con interpretación arbitraria sus efectos naturales.
18¿Cuál es la obligación de toda persona que contrata un seguro al momento de indicar la información relacionada con el bien o persona a asegurar?
Decreto 2-70 ARTICULO 880.- Declaración. El solicitante estará obligado a declarar por escrito al asegurador, de acuerdo con el cuestionario respectivo, todos los hechos que tengan importancia para la apreciación del riesgo, en cuanto puedan influir en la celebración del contrato, tales como los conozca o deba conocer en el momento de formular la solicitud.
ARTICULO 881.- Declaración de representante. Si el contrato se solicita por un representante o por quien actúa en interés de un tercero, deberán declararse tanto los hechos importantes que sean o deban ser conocidos por el solicitante, como los que sean o deban ser conocidos por aquel por cuya cuenta se contrata.
19¿Cuál es la obligación del asegurado en caso de un siniestro?
Decreto 2-70 ARTICULO 897.- Informaciones. El asegurador tendrá derecho a exigir del asegurado o del beneficiario, toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro, por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y sus consecuencias.
20¿Los seguros cubren en caso de que sea culpa grave del asegurado?
Decreto 2-70 ARTICULO 903.- Responsabilidad del siniestro. El asegurador responderá del siniestro aunque haya sido causado por culpa del asegurado o de las personas respecto de las cuales responde civilmente, y sólo será válida la cláusula que lo libere en casos de culpa grave de aquél. Ni aunque mediare pacto expreso quedará obligado el asegurador si el siniestro se causare de mala fe por el asegurado, el beneficiario o sus causahabientes.
21¿Es posible asegurar un mismo bien en varias aseguradoras?
Decreto 2-70 ARTICULO 923.- Varios seguros. Si se contratare con varios aseguradores un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el asegurado debe poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores, la existencia de los otros seguros dentro de los cinco días siguientes a la celebración de cada contrato.
El aviso se dará por escrito, e indicará el nombre de los aseguradores y las sumas aseguradas.
22¿Cuál es la obligación del asegurado en caso de siniestro?
Decreto 2-70 ARTICULO 929.- Colaboración del asegurado. Al ocurrir el siniestro, el asegurado debe ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Los gastos se cubrirán por el asegurador, sin que pueda reducirlos de la indemnización que corresponda; pero si la suma asegurada fuere inferior al valor del objeto asegurado, se soportarán proporcionalmente entre el asegurador y el asegurado.
ARTICULO 944.- Reducción de indemnización. Si el asegurado incumple la obligación de evitar o disminuir el daño, o de conservar el estado de las cosas, el asegurador tendrá derecho de reducir la indemnización hasta la cantidad a que hubiere ascendido, si dicha obligación se hubiera cumplido. El asegurador quedará exonerado de toda obligación si la violación se comete con propósitos fraudulentos.
23¿Cuál es la sanción si el asegurado asegura solamente una parte del valor del bien?
Decreto 2-70 ARTICULO 933.- Monto de indemnización. Para fijar la indemnización que ha de pagar el asegurador, se tendrá en cuenta el valor del interés asegurado en el momento de la realización del siniestro, para lo cual el asegurado deberá individualizar y justificar la existencia y valor de las cosas aseguradas al tiempo del siniestro.
Cuando el interés asegurado consista en que una cosa no sea destruida o deteriorada, se presumirá que tal interés equivale al que tendría el propietario en la conservación de la cosa.
Salvo pacto en contrario, si la suma asegurada es inferior al interés asegurado, el asegurador estará obligado a pagar una suma que esté en la misma relación, respecto del monto del daño causado, que la que existe entre el valor asegurado y el valor íntegro del interés asegurable.
24¿Si en los seguros de personas el beneficiario muere antes o al mismo tiempo que el asegurado a quién se le paga el monto de la indemnización?
Decreto 2-70 ARTICULO 1003.- Muerte de beneficiarios. Si alguno de los beneficiarios muriere antes, o al mismo tiempo que el asegurado, su parte acrecerá la de los restantes. A falta de otros beneficiarios, el seguro se pagará a los herederos del asegurado. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo, el caso de beneficiarios irrevocables, cuyo derecho se transmitirá a sus herederos.
25¿Si en los seguros de personas el beneficiario muere después que el asegurado a quién se le paga el monto de la indemnización?
Decreto 2-70 ARTICULO 1004.- Derecho propio del beneficiario. A la muerte del asegurado, el beneficiario registrado en la póliza adquirirá un derecho propio sobre la suma asegurada, que podrá exigir directamente del asegurador, y sobre la cual no tendrán derecho alguno ni los herederos ni los acreedores del asegurado. El pago efectuado por el asegurador a los beneficiarios registrados en la póliza, extingue todas las obligaciones contractuales derivadas de la misma.
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